lunes, 2 de abril de 2012

Ofrecida al mejor postor

En la historia de la humanidad, la justicia ha jugado uno de los papeles más importantes en relación con la convivencia y la solución de toda clase de conflictos que se presentan entre los seres humanos y entre los pueblos.
Cuando los conflictos no se pueden resolver directamente por los afectados, se acude a intermediarios, mediadores, o administradores de normas o costumbres jurídicas para resolver lo que en derecho corresponde a cada uno de ellos.
En las comunidades primitivas, de carácter colectivo los conflictos se resolvían en asamblea general de la comunidad y allí se planteaba el problema, se determinaban las responsabilidades, según las pruebas existentes y se aplicaba la sanción correspondiente. En este sentido se afirma que la justicia es una forma de control social y de educación de la comunidad. En Colombia esta forma de administrar justicia la conocemos en determinados procesos que se han tramitado en las comunidades de indígenas paeces, en el Departamento del Cauca y que se han dado a la publicidad; recordemos en este aparte que después de 500 años de exterminio se les reconoce su existencia y legitimidad de la jurisdicción especial indígena. Art. 246 C.N./91.
Cuando la sociedad se divide en clases sociales se hace necesario e imprescindible la expedición de normas y la conformación de un aparato que interprete y aplique las normas a los casos concretos, para evitar en esta forma, que todo se resuelva mediante la ley del Talión [1] , o mediante el recurso de la fuerza armada. De ahí para adelante se afirma con razón que las normas, la justicia, el Estado tienen una relación directa con el ejercicio del poder, entendido este en términos políticos, económicos, sociales, culturales y militares.
Quien mejor ha definido el papel del Estado en las sociedades dividas en clases ha sido Lenin, en su libro sobre el Estado, cuando afirma:
“El Estado , dice Engels, resumiendo su análisis histórico, no es de ningún modo un poder impuesto desde fuera a la sociedad; tampoco es “ la realidad de la idea moral “ , ni “ la imagen y la realidad de la razón “, como afirma Hegel. Es más bien un producto de la sociedad cuando llega a un grado de desarrollo determinado; es la confesión de que esa sociedad se ha enredado en una irremediable contradicción consigo misma y está dividida por antagonismos irreconciliables , que es impotente para conjurarlos. Pero a fin de que estos antagonismos, estas clases con intereses económicos en pugna no se devoren a sí mismas y no consuman a la sociedad en una lucha estéril, se hace necesario un poder situado aparentemente por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el choque, a mantenerlo en los límites del “orden”. Y ese poder, nacido de la sociedad, pero que se pone por encima de ella y se divorcia de ella más y más, es el Estado”. Págs 177-178 de la sexta edición alemana.
¿Qué se entiende por “ser justo”?
Para determinar el concepto, se debe tener en cuenta la ley vigente en la sociedad de que se trate y en el momento histórico de que se hable y por esto se dice que es “la persona que obra según justicia y razón” [2] y según su grado o nivel de conciencia de la realidad, para concluir que no siempre lo legal es sinónimo de lo justo.
Cuando una persona cumple estrictamente con las normas vigentes, lo que está haciendo es cumplir lo que el Estado, o quienes han legislado han dispuesto, presuponiendo una igualdad material en las relaciones contractuales; sin embargo, en la práctica esto no es cierto y por esto se puede afirmar, a modo de ejemplo, que las relaciones contractuales entre diferentes estados, a pesar de ser bilaterales y sujetas a la ley, no son justas, como cuando Estados Unidos o Alemania realiza contratos para la exploración de hidrocarburos o para empréstitos internacionales, realmente lo que hacen es imponer las condiciones y el Estado colombiano se somete a ellas y se vuelven contratos leoninos o injustos ya que allí no se expresa sino la voluntad de una de las partes. Igual sucede en el plano interno, por ejemplo en las relaciones laborales, en las cuales el patrono impone todas las condiciones o en la compraventa de bienes inmuebles por el sistema UPAC, hoy UVR, en el cual la corporación determina todas las condiciones. Para hablar de crímenes de lesa humanidad, tendríamos que afirmar que el Estado, utilizando el monopolio de la fuerza y la autoridad incumple con el deber de proteger la vida, honra, bienes, creencias y libertades de las personas rompiendo la normatividad vigente nacional e internacional y acudiendo a las vías de hecho.

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